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Conjuntos residenciales 2026: Nueva ley REGISTRO OBLIGATORIO mascotas

¿Sabías que la mascota que duerme contigo cada noche podría estar generando un problema legal en tu conjunto residencial sin que tú lo sepas? No por ser ruidosa, no por morder a nadie. Simplemente por no estar registrada.

1. El marco normativo que está cambiando las reglas en tu conjunto residencial

Si tienes una mascota y vives en un apartamento o conjunto residencial en Medellín, Envigado o Sabaneta, hay algo que necesitas saber con urgencia: las reglas de convivencia animal en copropiedades colombianas están cambiando, y la mayoría de tutores aún no lo sabe.

No es alarmismo. Es el escenario que describen quienes trabajan de cerca con administraciones de propiedad horizontal: el desconocimiento normativo entre tutores de mascotas ronda el 82%, y ese desconocimiento tiene consecuencias concretas, medibles y evitables.

Lo que ya es obligatorio hoy

Antes de hablar de lo que viene, es importante entender lo que ya está vigente. El Decreto 768 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional en julio de ese año, estableció obligaciones inmediatas para todas las copropiedades del país en materia de convivencia y registro animal. Su mandato es claro: cada administración de propiedad horizontal debe mantener disponible un censo actualizado de los animales de compañía que residen en el conjunto, accesible para las autoridades de policía cuando estas lo requieran.

Esto no es una recomendación ni una buena práctica. Es una obligación legal vigente, con efectos jurídicos inmediatos.

Lo que esto significa en términos prácticos para el tutor es igualmente claro: si tu mascota no está registrada en la administración de tu copropiedad, tu conjunto está incumpliendo una norma ejecutiva nacional, y tú eres parte de ese incumplimiento.

Lo que se viene: el Proyecto de Ley 007 de 2024

En paralelo al decreto ya vigente, el Proyecto de Ley 007 de 2024 avanza en el Congreso de la República con un objetivo más ambicioso: modificar la Ley 675 de 2001 —la norma que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia— para incorporar de forma estructural las obligaciones relacionadas con la tenencia responsable de animales en conjuntos residenciales.

Este proyecto, que se encuentra en trámite parlamentario avanzado, establece entre sus puntos más relevantes:

  • El registro obligatorio de mascotas ante la administración del conjunto, con datos específicos del animal y su tutor.
  • La entrega de esa información a las alcaldías municipales o distritales para control y seguimiento.
  • Obligaciones de bienestar animal para tutores que conviven en copropiedad, incluyendo esquemas de vacunación, desparasitación y esterilización al día.
  • Mecanismos de resolución de conflictos entre residentes por causa de animales, con capacidad sancionatoria

La distinción es importante y Jotagro la hace con responsabilidad: el Decreto 768/2025 ya es ley vigente. El Proyecto 007/2024 es una norma inminente que, de ser sancionada, ampliará significativamente ese marco. Publicar lo contrario —como hacen varios medios actualmente— no le hace un favor al tutor: lo expone a actuar sobre información incorrecta.

¿Por qué importa esto ahora, en el área metropolitana de Medellín?

Medellín, Envigado y Sabaneta concentran una de las densidades más altas de mascotas por hogar en Colombia, en su mayoría residiendo en unidades de propiedad horizontal. La aplicación del Decreto 768/2025 en este contexto urbano no es abstracta: las administraciones de conjuntos residenciales están siendo requeridas por autoridades locales para presentar sus censos animales, y aquellas que no los tienen están quedando en evidencia.

El tutor que no ha registrado su mascota no solo expone a su administración: expone su propia tranquilidad como residente ante eventuales conflictos de convivencia o requerimientos policiales donde la tenencia informal de su animal puede jugar en su contra.

El objetivo de esta guía

Este artículo no está escrito para generar pánico. Está escrito para darte información verificada, actualizada y accionable sobre lo que la normativa vigente exige, lo que se aproxima en materia legislativa y cómo prepararte para cumplir con ambos escenarios sin contratiempos.

Porque el tutor informado no solo protege a su mascota. Protege su tranquilidad, su relación con la comunidad donde vive y su posición legal como residente responsable.

2. ¿Qué exige la normativa vigente? Requisitos claros para tutores en copropiedad

Esta es la sección que más tutores necesitan leer y que menos medios publican con precisión. En lugar de mezclar lo que ya es obligatorio con lo que aún está en trámite, Jotagro lo presenta con una distinción clara: lo que debes cumplir hoy y lo que debes anticipar para mañana.


El mapa normativo: vigente vs. próximo

RequisitoMarco normativoEstado
Registro de mascota en administraciónDecreto 768/2025 + PL 007/2024✅ Vigente
Vacunación al díaDecreto 768/2025✅ Vigente
Razas PPP: bozal + seguro de responsabilidad civilLey 746/2002 + Ley 1801/2016✅ Vigente
Microchip de identificaciónPL 007/2024 en trámite🔄 Próximo
Carnet de tenencia responsablePL 007/2024 en trámite🔄 Próximo
Multas por incumplimiento de convivenciaLey 1801/2016✅ Vigente

Lo que debes cumplir hoy

Registro de tu mascota ante la administración

Los arrendatarios y propietarios residentes en copropiedad tienen el deber de registrar los animales con los que conviven, en el registro que habilite el órgano de dirección y administración de la propiedad horizontal, información que será entregada a las alcaldías municipales o distritales.

En términos prácticos, esto significa que debes suministrar a tu administración al menos los siguientes datos básicos de tu mascota: nombre, especie, raza, edad, nombre del tutor responsable y estado de esterilización. Cada administración puede definir el formato, pero la obligación de registro es nacional y no depende del reglamento interno del conjunto.

Vacunación vigente y documentada

El Decreto 768/2025 exige que el censo de mascotas incluya el registro de vacunas obligatorias al día. Para perros y gatos en el área metropolitana de Medellín, esto implica como mínimo el esquema de vacunación antirrábica vigente —renovada anualmente— y el esquema básico de vacunas de bienestar animal según la especie. El carnet de vacunación emitido por el médico veterinario tratante es el documento que respalda este cumplimiento.

Este es uno de los puntos donde la consulta veterinaria periódica deja de ser una recomendación de bienestar y se convierte en una necesidad de cumplimiento normativo. Un esquema de vacunación desactualizado no solo expone a tu mascota: te expone a ti como tutor.

Razas de manejo especial (PPP): obligaciones permanentes

Para caninos potencialmente peligrosos, la normativa vigente exige que en zonas comunes circulen siempre con traílla y bozal, y además exige póliza de responsabilidad civil y registro ante la autoridad municipal. Estas obligaciones no están sujetas a trámite parlamentario: son derecho vigente desde la Ley 746 de 2002 y el Código Nacional de Policía, y su incumplimiento habilita a la administración o a la policía para imponer sanciones directas.

Multas por incumplimiento de convivencia

Las sanciones aplicables en el marco de la Ley 1801 de 2016 varían según la gravedad de la infracción. El incumplimiento de la normatividad sobre registro, posesión y tenencia de caninos potencialmente peligrosos puede generar multas que superan los cinco salarios mínimos, y en casos de reincidencia, el decomiso del animal. Para infracciones de convivencia general relacionadas con mascotas, las multas del Código de Policía oscilan entre categorías que van desde amonestación hasta sanciones económicas significativas, dependiendo de la conducta específica y su reincidencia.

Lo que debes anticipar: obligaciones próximas

Microchip de identificación

El Proyecto de Ley 007/2024 contempla la identificación electrónica mediante microchip como mecanismo de trazabilidad individual del animal. Aunque aún está en trámite parlamentario, la tendencia legislativa es clara y varios municipios colombianos ya lo incentivan de forma voluntaria. Anticiparse a este requisito hoy tiene cero desventajas y múltiples beneficios: recuperación del animal en caso de pérdida, acreditación de tenencia ante conflictos de convivencia y preparación para el cumplimiento normativo cuando sea sancionado.

Carnet de tenencia responsable

El proyecto contempla un documento formal que acredite los compromisos del tutor con el bienestar de su animal y con las normas de convivencia de la copropiedad. Su estructura probable incluirá datos de identificación del animal, estado de vacunación, esterilización y datos del tutor responsable. Preparar este documento de forma anticipada —con el respaldo del médico veterinario tratante— posiciona al tutor en una situación de ventaja cuando la norma entre en vigor.

Nota Jotagro: la distinción entre lo vigente y lo próximo no es un detalle menor. Es la diferencia entre actuar sobre información verificada y actuar sobre rumores normativos. En Jotagro creemos que un tutor bien informado toma mejores decisiones para su mascota, para su comunidad y para su tranquilidad legal. Consulta siempre con tu médico veterinario y, ante dudas jurídicas específicas, con un profesional del derecho.

3. Checklist paso a paso: cómo registrar tu mascota correctamente

Saber que existe la obligación es el primer paso. Saber exactamente qué documentos reunir, en qué orden y ante quién presentarlos es lo que convierte esa intención en cumplimiento real. Este checklist está diseñado para que puedas completarlo en una sola visita a tu clínica veterinaria de confianza.

Paso 1 — Microchip de identificación

¿Qué es? Un dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz que se implanta bajo la piel del animal, generalmente entre los omóplatos. Contiene un número único de identificación que, al ser leído por un escáner especial, permite vincular al animal con los datos de su tutor en una base de datos.

¿Por qué es prioritario? Es la base de trazabilidad de todo lo demás. Sin número de microchip, el registro en la administración carece de un identificador único universal.

¿Cómo se hace? El médico veterinario implanta el chip mediante una inyección subcutánea rápida, sin necesidad de anestesia, en un procedimiento similar a una vacuna. Inmediatamente después, registra el número en la base de datos correspondiente junto con los datos del tutor y del animal.

Costo referencial en Medellín: desde $80.000 COP incluyendo implantación y registro. Pregunta en tu clínica veterinaria por disponibilidad.

Importante: los animales deben tener al menos dos meses de edad y estar en buen estado de salud al momento de la implantación.

Paso 2 — Vacuna antirrábica vigente

¿Qué es? La vacuna contra la rabia es la única de aplicación obligatoria por ley en Colombia para perros y gatos. Debe estar vigente —renovada anualmente— y respaldada por el registro oficial de la alcaldía municipal correspondiente.

¿Por qué es prioritario? El Decreto 768/2025 exige vacunación al día como parte del censo de mascotas que las copropiedades deben mantener. Una vacuna vencida invalida el cumplimiento normativo del tutor, incluso si todos los demás documentos están en orden.

¿Cómo se acredita? Con el carnet de vacunación emitido por el médico veterinario tratante, que debe incluir fecha de aplicación, lote del biológico y firma del profesional. En algunas alcaldías del área metropolitana se entrega adicionalmente un sticker o sello oficial que certifica la vacunación del año en curso.

Paso 3 — Esquema de vacunación completo

¿Qué es? Además de la antirrábica, un esquema preventivo completo incluye las vacunas polivalentes esenciales según la especie. Para cachorros, el protocolo estándar contempla aplicaciones a las 6, 8 y 12 semanas de vida, cubriendo enfermedades como distemper, parvovirus, hepatitis y leptospirosis, entre otras, según el criterio del médico veterinario tratante.

¿Por qué importa en el contexto del registro? Porque el Proyecto de Ley 007/2024 contempla que el registro incluya información sobre el cumplimiento del esquema de vacunación completo de la especie, no solo la antirrábica. Tener el esquema al día desde ahora es anticiparse al estándar que se viene.

La elección del biológico importa. La eficacia de la respuesta inmune depende directamente de la calidad y cadena de frío del producto utilizado. Consulta con tu veterinario sobre las opciones disponibles.

Paso 4 — Foto carnet del animal

¿Qué es? Una fotografía formal de la mascota, idealmente en formato 3×4, impresa en material plástico impermeable, que acompaña el expediente de registro del animal en la administración de la copropiedad.

¿Por qué es útil? Vincula visualmente el número de microchip y los datos del registro con el animal físico, facilitando la identificación en caso de pérdida, conflicto de convivencia o requerimiento policial. Es también el documento más inmediato de acreditación que un administrador puede mostrar ante una autoridad.

Recomendación práctica: fondo neutro, imagen de cuerpo completo, fecha de toma visible. Actualizar ante cambios significativos en la apariencia del animal.

Paso 5 — Formato de tenencia responsable

¿Qué es? Un documento en el que el tutor declara formalmente conocer y comprometerse a cumplir las obligaciones de tenencia responsable establecidas por la normativa vigente y el reglamento de convivencia de la copropiedad.

¿Qué cubre? Los compromisos típicos de este formato incluyen: mantener vacunación y desparasitación al día, no permitir que el animal deambule sin supervisión por zonas comunes, recoger los desechos del animal, respetar las normas de convivencia del conjunto, y responder por daños causados a terceros o bienes comunes.

Estado normativo: el Proyecto de Ley 007/2024 contempla este tipo de declaración formal como parte del proceso de registro. Adoptarlo de forma anticipada demuestra madurez como tutor y genera un respaldo documental ante cualquier conflicto futuro.

Paso 6 — Entrega a la administración

¿Qué se entrega? Una carpeta completa con: copia del certificado de microchip, carnet de vacunación vigente, foto carnet del animal y formato de tenencia responsable firmado.

¿A quién? A la administración del conjunto residencial, que tiene la obligación de mantener ese censo disponible para las autoridades de policía según el Decreto 768/2025. En algunos municipios del área metropolitana, la administración debe a su vez reportar esa información a la alcaldía local.

Recomendación: solicitar siempre un recibido firmado y fechado por parte de la administración. Ese documento es tu respaldo ante cualquier requerimiento posterior.

La buena noticia: todos los pasos de este checklist pueden gestionarse en una sola consulta veterinaria bien planificada. Tu médico veterinario puede implantar el microchip, actualizar el esquema de vacunación, emitir los certificados correspondientes y orientarte sobre el formato de tenencia responsable que requiere tu copropiedad específica. Pregunta en tu clínica por el servicio de registro integral para copropiedad: cada vez más profesionales en Medellín, Envigado y Sabaneta lo ofrecen como un paquete completo.

4. Errores fatales que cometen los tutores en Antioquia — y cómo evitarlos

El desconocimiento normativo no exime de responsabilidad. Estas son las cuatro confusiones más frecuentes que llevan a tutores bien intencionados a enfrentar rechazos en la administración, conflictos de convivencia o exposición a sanciones. Reconocerlos es el primer paso para no repetirlos.

Error 1 — «Mi veterinario ya lo vacunó, eso es suficiente»

Por qué es un error: la vacuna antirrábica aplicada en clínica privada es condición necesaria pero no suficiente para el cumplimiento normativo en muchos municipios del área metropolitana. Lo que acredita el cumplimiento ante la administración de la copropiedad y ante las autoridades locales no es solo el carnet veterinario: es el registro oficial ante la alcaldía municipal, que en varios municipios de Antioquia se materializa mediante un sticker, sello o certificado de vacunación antirrábica emitido por la entidad competente del municipio.

Qué debes hacer: verificar con tu alcaldía local —Medellín, Envigado, Sabaneta, Itagüí— cuál es el documento oficial que acredita la vacunación antirrábica en tu municipio específico, y asegurarte de obtenerlo además del carnet emitido por tu veterinario. Son dos documentos complementarios, no equivalentes.

Error 2 — «Es mestizo, no es pitbull puro, no aplica»

Por qué es un error: la normativa colombiana sobre caninos de manejo especial no opera sobre pureza de raza sino sobre características morfológicas y fenotípicas. La normativa establece que en el caso de ejemplares caninos de manejo especial, la asamblea de copropietarios podrá establecer reglas sobre su permanencia en zonas comunes. Un mestizo que presenta las características físicas asociadas a razas de manejo especial —contextura robusta, cabeza ancha, mandíbula pronunciada— puede ser clasificado como tal por la autoridad competente, independientemente de su certificado de raza o la ausencia de él.

Qué debes hacer: si tienes un perro con características físicas que podrían asociarse a razas de manejo especial, consulta con tu médico veterinario sobre la evaluación fenotípica del animal y cumple de forma preventiva con los requisitos correspondientes: bozal en zonas comunes, traílla en todo momento y, donde aplique, póliza de responsabilidad civil. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes y a los espacios públicos.

Error 3 — «Yo arriendo, la responsabilidad es del propietario del apartamento»

Por qué es un error: esta es quizás la confusión más costosa, porque involucra a dos partes y puede generar conflictos legales entre arrendatario y propietario. La normativa establece que tanto arrendatarios como propietarios residentes en la copropiedad tienen el deber de registrar los animales con los que conviven. La obligación de registro recae sobre quien convive con el animal, no exclusivamente sobre quien figura como propietario del inmueble.

Sin embargo, las consecuencias de un incumplimiento que derive en daños a terceros o bienes comunes pueden recaer sobre ambas partes según el contrato de arrendamiento y la naturaleza del incidente. Qué debes hacer: si arriendas, registra tu mascota ante la administración con tus propios datos como tutor responsable. Si eres propietario que arrienda tu inmueble, incluye en el contrato de arrendamiento una cláusula que regule la tenencia de mascotas y las obligaciones de registro del arrendatario.

Error 4 — «Ya tiene microchip de Europa, no necesita nada más»

Por qué es un error: los microchips implantados en otros países están registrados en bases de datos internacionales que no están integradas con los sistemas de registro colombianos. Un microchip europeo o de cualquier otro país permite identificar al animal con un lector compatible, pero no lo vincula con el tutor en el sistema nacional colombiano ni cumple con los requisitos de registro local que exigen las administraciones de copropiedad y las alcaldías municipales.

Qué debes hacer: verificar con tu médico veterinario si el número de microchip existente puede ser registrado en las plataformas colombianas de identificación animal sin necesidad de reimplantación. En muchos casos es posible hacer el registro del número existente en el sistema nacional, evitando un segundo procedimiento. Lo que no es opcional es el registro local: el chip sin registro colombiano no cumple ninguna función normativa en Colombia.

El dato que lo resume todo: el 67% de los hogares colombianos, equivalentes a 4,4 millones de familias, conviven con mascotas. Sin embargo, la proporción de esas mascotas que tienen registro completo, vacunación documentada ante la alcaldía y cumplimiento normativo en su copropiedad es significativamente menor. La brecha entre tenencia de mascotas y tenencia responsable documentada es el problema que este marco normativo viene a cerrar, y Antioquia no es la excepción.

5. Preguntas frecuentes: las dudas que más buscan los tutores en Antioquia

¿Los gatos también deben registrarse o solo aplica para perros?

Sí, los gatos están incluidos en las obligaciones de registro. El deber de registro ante la administración de la copropiedad aplica para todos los animales con los que conviven los residentes, sin distinción de especie. El Proyecto de Ley 007/2024 incluye explícitamente datos como el estado de esterilización y el esquema de vacunación para toda mascota registrada, lo que abarca tanto caninos como felinos.

En cuanto al microchip, aunque la obligatoriedad específica por especie dependerá de cómo quede redactada la norma al ser sancionada, la tendencia es clara: la identificación electrónica se perfila como estándar para perros y gatos por igual. Anticiparse hoy tiene sentido para ambas especies.

¿Puedo esperar a último momento para registrar a mi mascota?

No es recomendable, y esto va más allá de los plazos formales. El Decreto 768/2025 ya está vigente, lo que significa que la obligación de tener el censo disponible para las autoridades existe hoy, no a partir de una fecha futura. Si una autoridad de policía requiere el censo a tu administración y tu mascota no está registrada, el incumplimiento es inmediato e independiente de cualquier plazo adicional que establezca el Proyecto de Ley 007/2024.

Dicho esto, el proyecto contempla el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia para la implementación completa del registro. Usar ese plazo como fecha de inicio del trámite, y no como fecha límite, es la diferencia entre cumplir con tranquilidad y correr contra el tiempo con documentación incompleta.

Arriendo mi apartamento. ¿Quién responde: yo como propietario o el arrendatario?

Esta es una de las preguntas con más matices del marco normativo actual, y la respuesta honesta es: los dos tienen responsabilidades, aunque de naturaleza distinta.

Los arrendatarios deben cumplir con las mismas obligaciones que los propietarios en cuanto al manejo responsable de sus animales de compañía. Esto significa que quien convive con la mascota —el arrendatario— es el responsable directo del registro, la vacunación, el comportamiento del animal en zonas comunes y el cumplimiento de las normas de convivencia.

Sin embargo, el propietario del inmueble no queda exento: en casos de daños a terceros, bienes comunes o incumplimientos graves, la cadena de responsabilidad puede extenderse según lo que establezca el contrato de arrendamiento y la naturaleza del incidente.

La recomendación práctica es doble: si arriendas con mascota, registra el animal con tus datos como tutor responsable. Si eres propietario que arrienda, incluye en el contrato una cláusula específica sobre tenencia de mascotas, obligaciones de registro y responsabilidad por incumplimiento. Un acuerdo escrito claro protege a ambas partes.

¿El microchip duele? Mi mascota es muy nerviosa

Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es tranquilizadora. La implantación del microchip no requiere anestesia y el procedimiento es similar a una vacuna de rutina. El dispositivo es del tamaño de un grano de arroz y se introduce mediante una aguja especial en una inyección subcutánea que toma segundos. La mayoría de los animales no presenta ninguna reacción más allá de la molestia momentánea propia de cualquier inyección.

Para mascotas con alta reactividad o ansiedad ante los procedimientos veterinarios, existen estrategias de manejo conductual previas a la consulta que tu médico veterinario puede recomendarte: desde técnicas de desensibilización hasta el uso de feromonas sintéticas en el transportín. Lo que el microchip no genera es dolor prolongado, inflamación significativa ni cambios en el comportamiento del animal tras el procedimiento.

La efectividad del microchip no depende únicamente de su implantación, sino de la actualización de los datos en la plataforma donde se registre la información. Un dispositivo por sí solo no cumple ninguna función si los datos no están correctamente vinculados al tutor en una base de datos accesible. Implantar el chip y no registrarlo es como tener una cédula sin nombre.

6. Conclusión: registrar a tu mascota no es un trámite, es protegerla

El marco normativo que regula la tenencia de mascotas en copropiedades colombianas no está llegando: ya llegó. El Decreto 768/2025 es derecho vigente, el Proyecto de Ley 007/2024 avanza en el Congreso con respaldo claro, y las administraciones de conjuntos residenciales en Medellín, Envigado y Sabaneta están siendo requeridas por las autoridades locales para presentar sus censos animales ahora mismo.

Lo que está en juego no es solo evitar una sanción económica. Es la tranquilidad de saber que tu mascota existe oficialmente, que está protegida por un sistema de identificación que facilita su recuperación si se pierde, y que tú, como tutor, has cumplido con las obligaciones que la ley te exige como miembro responsable de una comunidad.

El tutor que actúa hoy no corre. El que espera, sí.

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